REGLAMENTO QUE REGULA EL USO DE DESECHABLES DE UN SOLO USO
Regula el uso de desechables de un solo uso
Con el objeto de dar cumplimiento al párrafo V del artículo 4º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y respecto al derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, siendo que corresponde al Estado garantizar el respeto a ese derecho.
El presente reglamento se basa en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), en la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011 y en la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006.
Se establece como obligatorio el uso de productos sustentables y ecológicos con fin de sustituir los desechables de un solo uso, específicamente el poliestireno expandido. Con el fin de reducir la contaminación ambiental y el exceso de residuos sólidos urbanos. De esta forma se deberán emplear medidas sustentables ante el uso del poliestireno expandido también llamado unicel, como vasos ecológicos o comestibles, para lograr reducir el impacto ambiental.
Por estos cambios tan trascendentales y perjudiciales en el medio ambiente, provocados principalmente por la contaminación de residuos plásticos, vemos necesario crear normativas para regular problemática, así como regular e implementar todos los productos que son fabricados para contribuir con el medio ambiente.
Las principales problemáticas que se han visto en Ixtapan de la Sal, Coatepec Harinas, Totolmahac, Tonatico, Villa, Guerrero Estado de México, etc. son la contaminación ambiental y visual de basura, ya que no existen contenedores separadores de basura ni la conciencia y cultura de la población de la separación de basura, asi como el consumo de productos sustentables.
Sanciones
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Multa desde 100 UMA hasta 800 UMA, a quienes impidan al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección ambiental.
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Multa desde 20 UMA hasta 1,500 UMA, a quien infrinja con las reglas establecidas en el capitulo II.
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Aquellos establecimientos que distribuyan o comercialicen el unicel serán acreditores de una amonestación la cual podrán ser apercibimientos, multas, clausura ya sea temporal, definitiva, parcial o total del establecimiento e inclusive en casos extremos se impondrá una pena de 1 a 9 años de prisión sgún sea el caso.
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Aquellos que no cumplan con los lineamientos del capitulo III:
a) Serán multados de acuerdo a la gravedad de la sancion y el costo de la multa será de 10 hasta 100 UMA
b) Se les sancionará con servicios comunitarios los cuales tendrán una duración mínima de 120 horas hasta 160 horas, las cuales se deberán cumplir en un lapso no menor de 3 meses.